Estepona, subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas

El Ayuntamiento de Estepona ha firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía que permite acogerse a subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que presentan algún tipo de problemática constructiva, en mayor medida acuciada por la antigüedad de las edificaciones e instalaciones.

Este convenio tiene como objetivo fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas. De esta manera, la administración ayuda contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

 

De esta forma, el Ayuntamiento de Estepona actuará como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias. La administración local tendrá el deber de comprobar las solicitudes y verificar que los beneficiarios cumplen con las condiciones y requisitos para optar a este tipo de ayudas.

 

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los tres años anteriores.

Si usted cumple con los requisitos, le ofrecemos un servicio completo, diseño y construcción, nuestros arquitectos primero verifican la viabilidad y proporcionan una evaluación completa, seguida de un informe técnico y una cotización. Más adelante, le ayudamos con los trámites legales para solicitar el subsidio.

 

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

– Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.

No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

– Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.

– Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

– Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

No tener la consideración de infravivienda.

– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Las subvenciones oscilarán entre el 25% y el 40% del presupuesto dependiendo de cada caso concreto, teniendo en cuenta los ingresos, posible discapacidad o ser mayor de 65 años con problemas de accesibilidad.

 

Fuente: Ayuntamiento de Estepona

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